Cada vez más, debido a los intereses creados y a las campañas de información, se está asumiendo por gran parte de la sociedad el que las energías renovables son las
culpables principales, por no decir únicas, del déficit de tarifa o de la subida de la electricidad. Nada más lejos de la realidad.
Por ello incluyo en el blog las alegaciones enviadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con relación al borrador de la orden que modifica los nuevos parámetros retributivos a la producción de Energías Renovables y en particular lo que aplica a las energía fotovoltaica.
Las alegaciones son a la nueva propuesta de Orden para gestionar las energías renovables y en especial a la
energía fotovoltaica.
La nueva reglamentación del Ministerio de Industria y Energía y sus acciones ya tomadas en el sector energético y en el mercado eléctrico en concreto no consideran la realidad del sector energético y no plantean propuestas ni mecanismos que son fundamentales para reducir el consumo, aumentar la
eficiencia, que es necesaria pero no suficiente, y no retrasar el futuro con una mayor participación en el mismo de las
Energía Renovables siendo consistentes con el
peak oil.
Por el contrario las medidas ya implantadas y las propuestas institucionales paralizan el desarrollo de las energías renovables, y muy en particular el de la energía fotovoltaica y potencia el uso de las energías fósiles derivadas del
carbón e hidrocarburos, cada vez más caras y escasas, debido a la demanda de los países emergentes y al
incremento de su población que también solicita acceso a energía barata. Se sigue insistiendo en un modelo de desarrollo basado en la
función exponencial,
Cuando el desglose de la factura eléctrica es el siguiente:
A
la atención de La Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia
I.- Introducción.
II.- Alegaciones.
Alegación nº 1.
Clasificación de las Instalaciones.
Alegación
nº 2. Retribución en función de la nueva clasificación
de potencia.
Alegación
nº 3. Arbitrariedad por tratar de forma distinta a
productores e instalaciones que son iguales.
Alegación
nº 4. Análisis comercial y de mercado erróneo.
Alegación
nº 5. Vulneración de tratados y de la Ley.
Alegación
nº 6. Principio de igualdad y proporcionalidad para
todas las tecnologías.
Alegación
nº 7. No se revisa toda la parte regulada.
Alegación
nº 8. Financiación del déficit de tarifa.
Alegación
nº 9. Cálculo de costes de explotación, (Ro).
Alegación
nº 10. Retribución por la inversión, (Rinv).
Alegación
nº 11. Vida útil regulatoria.
Alegación
nº 12. Directiva 2009/28/CE Relativa al fomento del
uso de energía procedentes de fuentes renovable.
Alegación
nº 13. Tecnología e Innovación.
Alegación
nº 14. Escenario de rentabilidad razonable.
Alegación
nº 15. Evitar la insolvencia del sistema renovable y
fotovoltaico en particular.
Alegación
nº 16 RD14/2010. Por el que se establecen medidas
urgentes para la corrección del régimen tarifario.
Alegación
nº 17 Buena gestión empresarial y eficiencia de las
instalaciones.
Alegación
nº 18 No retrasar el futuro.
III.- Conclusión y
solicitud final.
I.- Introducción.
Los más de 55.000
productores de energía solar fotovoltaica en España nos unimos a
esta tecnología e inversión no por meros aspectos especulativos o
de oportunidad de negocio sino siguiendo una llamada desde el propio
Gobierno de la nación, que a su vez transmitía una supuesta
seguridad jurídica y solvencia a todos los ciudadanos amén de un
objetivo de futuro debido a la situación de la energía en España
en el resto de los países. De hecho el propio RD436/2004 comienza:
En una
sociedad moderna y avanzada como la española, el progreso
científico y tecnológico va naturalmente acompañado de una cada
vez mayor sensibilidad social hacia el medio ambiente. El concepto
de desarrollo sostenible se erige así en uno de los elementos
clave de la política económica de cualquier Gobierno.
La
actividad de producción de energía eléctrica, como los demás
sectores industriales, no puede ser ajena a estos planteamientos.
El agua de nuestros ríos, la fuerza del viento o el calor
proveniente del sol son fuentes limpias e inagotables de
producción de energía eléctrica que deben ser fomentadas por
los estamentos públicos.
Fue el propio gobierno el
que fomentó y llamó a la nación a invertir y apoyar un desarrollo
sostenible, garantizando por medio de la legislación la seguridad
jurídica y el retorno de la inversión en unos plazos y retornos de
caja establecidos por los Reales Decretos, que fueron los que se
utilizaron para apalancar los créditos y las inversiones. Por este
motivo los miles de inversores se creyeron y apostaron en la llamada
del Gobierno de la nación y depositaron en muchos casos sus
ahorros, avalando la inversión son su patrimonio personal o el de
sus familiares.
Será difícil encontrar
precedentes similares de apoyo a una llamada institucional del
Gobierno donde decenas de miles de personas avalan con su patrimonio
una política gubernamental y de Estado.
II.- Alegaciones
Ambas reglamentaciones ya
definían un salto en la retribución de las instalaciones en razón
del tamaño de las mismas. Para instalaciones de no más de 100KW se
definió una retribución y para las de más de 100KW otra distinta.
Las instalaciones se inscribían en el registro de productores de
régimen especial en base a esta clasificación del RD436/2004 y el
RDL661/2007.
Posteriormente el
RD1578/2008, debido a
que el crecimiento de la potencia instalada, que fue siempre
autorizada y aprobada por los organismos oficiales, y porque
aumentaba más de los esperado, establece un nuevo sistema de
asignación y prescripción de instalaciones así como un régimen
retributivo también basado en el factor de escala de las
instalaciones.
Alegación nº 1.
Clasificación de las Instalaciones. La propuesta de nueva
Orden establece una nueva clasificación del tamaño de las
instalaciones, clasificación que a su vez define una retribución
distinta a instalaciones de la misma potencia y tecnología.
Independientemente de que significa aplicar de forma retroactiva
propia o de primer grado una modificación con retroactividad
desfavorable. Y como se verá en otro apartado de este documento
esta clasificación económica de la nueva Orden no tiene sentido ni
fundamento respecto a un análisis de mercado o económico/
comercial.
Debe mantenerse la
clasificación con que fueron inscritas las instalaciones en el
registro.
Alegación nº 2.
Retribución en función de la nueva clasificación de potencia.
Otra retroactividad propia que la propuesta de Orden establece es que
tiene en cuenta, y lo indica explícitamente, las generaciones de
energía anteriores a su entrada en vigor para calcular las
retribuciones futuras. Ello significa que se modifican
retroactivamente los modelos de retribución financiera y los flujos
de caja que se calcularon cuando se decidió en su día llevar
adelante la inversión. Este aspecto es una retroactividad de una
norma desfavorable y ya fue mencionado por la anterior
Comisión Nacional de la Energía en su informe 18/2013.
No deben modificarse los criterios
iniciales que existían cuando se realizó la inversión.
Alegación nº 3.
Arbitrariedad por tratar de forma distinta a productores e
instalaciones que son iguales. Una misma tecnología y potencia
en la nueva Orden puede llegar a tener distinta retribución aunque
se haya puesto en servicio en el mismo año. Se aduce a una supuesta
economía de escala de Huertos Solares o Agrupaciones, que en ningún
caso se ha demostrado, que favoreció al pequeño inversor. Al
contrario, hay evidencias documentales y estadísticamente
significativas y la CNMC puede fácilmente acceder a las mismas, de
que los precios de venta de la inversión de las instalaciones no
estaban relacionadas con el tamaño de los Huertos Solares. No había
diferencia en si el Huerto era de 2MW o 5MW por ejemplo. Los
inversores pagaron lo mismo.
Instalaciones iguales no deben verse
discriminadas por la nueva Orden.
Alegación nº 4.
Análisis comercial y de mercado erróneo. De las tablas de la
propuesta de la nueva Orden se desprende que se considera a los
55.000 inversores como los promotores y gestores de las Huertas y
grandes agrupaciones.
Resulta obvio que ello no fue así. Fueron
partícipes de una determinada potencia que compraron a un promotor o
promotores que a su vez o lo financiaban con fondos o entidades
bancarias. Adicionalmente debido a la demanda, en la mayoría de las
grandes Huertas en los años 2006/7/8/9 había listas de espera para
poder acceder a una participación. Cualquier análisis de mercado y
comercial concluye que las posibles beneficios por economías de
escala de estos Huertos y Agrupaciones, si los hubo, no se
trasladaron a los pequeños inversores, que ejecutaron la compra
final. Esto fue debido porque el mercado no requería de bajar los
precios para tener nuevos clientes, (como hemos indicado había
listas de espera).
Los pequeños inversores
no fueron promotores y no se beneficiaron de los factores de escala
que el negocio proporcionaba. De hecho los costes medios, (€/KWp),
de instalaciones agrupadas o de sueltas y no agrupadas eran
prácticamente los mismos, (fácilmente comprobable), no existiendo
las diferencias que para un mismo año y tecnologías se pueden
comprobar en muchas instalaciones modelo de las IT-XXX de la nueva
propuesta de Orden, diferencias que supera en algunos casos el 25% en
los ingresos.
Alegación nº 5.
Vulneración de tratados y de la Ley. Inversores internacionales
que han realizado inversiones en España después de leer lo
establecido en el
Boletín Oficial del Estado, se han visto
obligados a presentar demandas por vulneración del principio de
legalidad. España acumula por el momento
ocho demandas internacionales, la última de Dubai, por la modificación de las
condiciones reglamentarias de las inversiones. Esto además del
coste de atender a estas demandas, ( millones de Euros y minutas de
abogados), tiene un efecto negativo en las posibles nuevas
inversiones por la inseguridad jurídica que se genera que por otra
parte es real.
La propia Constitución
establece la obligatoriedad de los poderes públicos de respetar y
seguir el ordenamiento jurídico. (Artículo 9). Tampoco se respetan
los tratados internacionales como por ejemplo la
Carta de la Energía
publicada oficialmente en España, que garantiza las inversiones. En
definitiva no se están cumpliendo con las obligaciones contraídas
ni con los pequeños inversores nacionales ni con los inversores
internacionales vulnerando los derechos de las inversiones ya en
funcionamiento.
Respetar la legalidad y
las obligaciones contraídas y evitar destruir el principio de
confianza legítima manteniendo las normas claras y precisas
debiendo ser además su aplicación previsible.
Alegación nº 6.
Principio de igualdad y proporcionalidad para todas las tecnologías.
La propuesta de la nueva Orden sólo aplica recortes a las
energías renovables para las instalaciones acogidas al régimen
especial no viéndose ninguna razón objetiva para ello ya que no hay
razón para excluir de la revisión a las otras tecnologías.
Ello es todavía más
desproporcionado si consideramos que de acuerdo a la regulación
actual el mercado retribuye toda la producción de electricidad,
también la nuclear e hidroeléctrica, al precio de la tecnología
más alta aceptada por el propio mercado, excepto a las tecnologías
del régimen especial, Este sistema si que no considera la libre
competencia ni ningún principio de rentabilidad razonable como
quiere establecer el gobierno.
Eliminar este sistema de
precios marginales que produce beneficios desproporcionados “caídos
del cielo” a las tecnologías ya amortizadas que obstruyen una
libre competencia en el mercado y paraliza la innovación.
Alegación nº 7.
No se revisa toda la parte regulada. La propuesta de la nueva
Orden establece según el ministerio un recorte a las energías
renovables de aproximadamente 1.750 millones de Euros, casi un 19%.
Sin embargo la distribución y el transporte que es del orden de un
40% de la parte regulada no sufre ningún recorte ni revisión, e
incluso sube.
Debería revisarse toda
la parte regulada no sólo la parte correspondiente a las energías
renovables y especialmente la distribución y transporte por medio de
una auditoria de costes.
Alegación nº 8.
Financiación del déficit de tarifa. En
el artículo 1.4 “Evolución de los costes de explotación a
partir de 2014” la propuesta a la nueva Orden establece que va a
cargar el déficit de tarifa a todas las actividades reguladas.
Esto
es incomprensible porque en Diciembre 2012 el Tribunal Supremo falló
con una sentencia contra la que no cabe recurso, dictaminando que las
grandes cinco eléctricas deben financiar en su totalidad el déficit
tarifario, (y a pagar las costas de los recursos presentados),
pidiendo incluso el adelanto de algunas de las cantidades para
financiar los desajustes de determinadas actividades del sector
regulado.
Por
tanto se debe aplicar la sentencia del Tribunal Supremo y cargar la
financiación del déficit de tarifa sólo a las cinco empresas de
Unesa y no a los pequeños inversores en energías renovables y
energía fotovoltaica en particular.
Y
además solicitarles a las grandes eléctricas que devuelvan los
3.400 M€ correspondientes a los costes de transición a lacompetencia (CTC) cobrados de más, las
empresas habían recibido más dinero por los precios fijados en el
mercado que el que se había considerado necesario para garantizar la
rentabilidad y dado por el Estado, y el es por ello que mediante el
RD 7/2006 los suprime los CTC.
Alegación nº 9.
Cálculo de costes de explotación, (Ro). En
la nueva propuesta se encuentran muchos ejemplos donde la supuesta
Retribución a la Operación (Ro) parece que no se corresponde con
una explotación real y normal de una planta. Sólo a modo de un
ejemplo: la IT- 482, planta situada en un huerto, tiene una mayor
retribución por costes de explotación que la IT- 464, misma planta
pero no en agrupación mayor de 100KW. ( Estos son sólo dos de los 576 estándares desarrollados)
La
propuesta de la nueva Orden asume que la planta que comparte los
servicios de una huerta tiene unos costes de explotación
superiores, en este caso un 75% más, que la planta aislada. Por
tanto recibe mayor retribución por explotación, (Ro). Cuando de la
lectura de la nueva norma y de una empresa bien gestionada, se
desprende que debería haber un factor de escala y una optimización
en los costes de operación en las plantas que estén en huertas o
agrupación al compartir elementos comunes como las alarmas,
vigilancia, equipos auxiliares, tele medida, etc. Hay más ejemplos
que podían mencionarse y en todas las tecnologías y no existe una
coherencia y consistencia en las tablas y modelos establecidos. Como
seguramente
muchos inversores afectados les están haciendo llegar.
Por
no conocer en detalle los modelos utilizados no se puede localizar
donde está el error o el concepto que genera las contradicciones en
la retribución por operación. ( La propuesta de la nueva Orden sólo
ha publicado el resultado final no sus bases). Este aspecto debería
revisarse ya que no es coherente.
Alegación
nº 10. Retribución por la inversión, (Rinv). Ya
comentado parcialmente en la alegación nº 4, el borrador de la
nueva Orden presupone un factor de economía de escala en los costes
de inversión a favor de las huertas a los productores por el hecho
de estar agrupados en huertas.
Siguiendo
con el mismo ejemplo anterior tenemos, datos de Rinv presentados en
las tablas de la propuesta a la nueva Orden:( Dos de los 576 Estándares definidos en la propuesta de la Orden),
El
mercado no vendía un 8,18% más barato las instalaciones que están
en huertas que las aisladas. Se vendían prácticamente al mismo
precio, quienes se beneficiaban de la supuesta economía de escala
eran los promotores o los fondos de inversión que construían las
huertas. Además la mayor parte de estos proyectos eran del tipo
“llave en mano” donde el inversor sólo se veía inmerso en los
pagos y no participaba en ningún tipo de negociación o decisión de
acopio o compra de materiales.
Igualmente
los costes iniciales por inversión que la propuesta de la nueva
Orden está considerando son bastante inferiores a los que realmente
se pagaron para las distintas tecnologías, El borrador de la nueva
Orden indica que ha tomado medias pero sin publicar las bases. En el
caso anterior los precios de venta en el mercado de las plantas
estaban del orden de un 15% a un 20% superior a lo reflejado por la
IT-464, siendo en otras tecnologías también superior. Este aspecto
debería revisarse ya que no es coherente.
Alegación
nº 11. Vida útil regulatoria. También
se amplía la vida regulatoria de las instalaciones fotovoltaicas de
los 25 años iniciales cuando se hizo la inversión a 30 años como
propone el borrador de la nueva Orden.
Este
hecho supone en muchos casos debido al drástico recorte de los
flujos de caja y al nuevo impuesto a la producción del 7%, una
reducción en los ingresos del orden del 35%-45% ( y más en
determinados casos), lo que obliga a re-financiar los préstamos con
las entidades financieras. Hay que alargar las hipotecas o préstamos
cinco años más. En muchos, casos como se ha denunciado desde
distintas asociaciones del sector, no es posible mantener el
apalancamiento de la inversión llevando directamente a los
inversores a la bancarrota o a tener que aportar más capital propio
si disponen del mismo para afrontar los pagos.
Este
cambio de la vida regulatoria es otra modificación retroactiva de la
normativa en vigor cuando se hizo la inversión. La gravedad del
cambio está en la aparente contradicción que supone dar más vida
útil regulatoria, que en principio es beneficioso para el inversor,
pero los recortes a las retribuciones no han considerado
correctamente los apalancamientos, la re-financiación de los
proyectos ni los costes reales de inversión inicial.
La
vida útil regulatoria debe ser consecuente con la inversión real
inicial y los flujos de caja que determinaron el proyecto. Amén de
la arbitrariedad con que se están tratando a las energías
renovables y a la energía fotovoltaica en particular respecto a
otras tecnologías que no tienen vida regulatoria, hidráulica o
nuclear por ejemplo, ni se les aplica unos procedimientos con modelos
estándares para cálculos de sus costes ni se les exige una
“rentabilidad razonable”. Sólo las renovables soportan
estándares de costes, vida útil, las otras tecnologías están
generando sobre costes al sistema debido a estar muchas veces,
decenas o cientos de veces, por encima de la “rentabilidad
razonable” que se quiere imponer a las renovables.
La
vida útil regulatoria debe adecuarse al apalancamiento y a una
rentabilidad real sin modificar de manera retroactiva los compromisos
adquiridos soportando los inversores fotovoltaicos de manera
proporcional los esfuerzos y ajustes. Aquí tampoco existe igualdad y
si arbitrariedad.
Alegación
nº 12. Directiva 2009/28/CE Relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovable. Se
traspone en España en el Reglamento de Instalaciones Técnicas en
los Edificios, en el Código Técnico de la Edificación y en la Ley
de la Economía Sostenible.
Con
la propuesta de nueva Orden que se ha emitido se va a bloquear y
paralizar el fomento de las energías renovables y muy en especial
el fomento, desarrollo e introducción de la energía fotovoltaica.
Siendo paradójico que España es uno de los países de la Unión
Europea que más horas de insolación disfruta.
La
imagen del sector renovable, los importantes problemas financieros
que la implantación de la nueva Orden va a suponer a miles de
inversores en el sector fotovoltaico ha frenado ya y frenará en el
futuro si no se corrige la nueva Orden las inversiones en energía
solar fotovoltaica en España. Claramente la propuesta de la nueva
Orden va en contra del fomento de la energía fotovoltaica y en
contra de la Directiva 2009/28/CE.
Revisar
la propuesta de la nueva Orden para que fomente el uso e implantación
de la energía fotovoltaica en España dándole un marco de cobertura
para su desarrollo adecuado tal como estable la Directiva 2009/28/CE.
Como está ahora redactado el borrador supone una barrera para su
desarrollo contrario a dicha Directiva 2009/28/CE.
Alegación
nº 13. Tecnología e Innovación. La
propuesta de la nueva Orden para la retribución de las energías
renovables y en particular de la energía fotovoltaica también
vulnera y va en contra de los principios establecidos por la Ley14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De
acuerdo a la propuesta de nueva Orden sólo un 15% o un 20% de los
ingresos que las plantas de energía fotovoltaica van a percibir
procederán de su producción real de energía renovable. El resto un
85% / 80% de la retribución procederá de un factor fijo
dependiente de la potencia instalada independientemente de la
producción real.
Claramente
este aspecto no fomenta el desarrollo y búsqueda de sistemas
fotovoltaicos más eficientes que sean cada vez capaces de producir
más KWh con los mismos KW de potencia instalada. La propuesta de la
nueva Orden va en contra de lo establecido en la Ley/14/2011 que
plantea que se implanten medidas que giren en torno al fomento de la
investigación, al desarrollo e innovación y así conseguir un
modelo productivo más eficiente.
Modificar
la propuesta de la nueva Orden para que fomente el desarrollo de la
innovación y la eficiencia energética.
Alegación
nº 14. Escenario de rentabilidad razonable. El
concepto que introduce el borrador de la nueva Orden no mantendrá en
absoluto una rentabilidad razonable durante la vida de la
instalación, al contrario de lo que indica amparándose en el
concepto de “rentabilidad razonable” para querer transmitir
confianza a los inversores y credibilidad a la opinión pública.
Todas
las inversiones realizadas por los 55.000 productores fueron
calculadas basadas en el ratio reglamentario y legislativo en su
origen que ligaba la modificación de los ingresos y su actualización
al IPC creciente, incluso con un diferencial dado por la propia
normativa cuando cada instalación se inscribió en el registro de
régimen especial. Con la propuesta de la nueva Orden la retribución
prácticamente llegará a un punto en el que será constante y fija
de un año para otro. En términos financieros esto significa que
por la depreciación se estará perdiendo rentabilidad y de hecho
también perdiendo dinero. Ya antes de su publicación organizaciones
del sector e inversores han manifestado que su aplicación va a
suponer una inmediata suspensión de pagos de muchos inversores, pues
la nueva retribución no permite soportar la carga de la deuda y
mucho menos por tanto garantiza una supuesta “rentabilidad
razonable”.
Revisar
la política retributiva de la nueva Orden para que evite la quiebra
de miles de inversores y garantice la rentabilidad de la inversión
que estuvo respaldada y solicitada por el Estado, incluso con
publicidad institucional.
Alegación
nº 15. Evitar la insolvencia del sistema renovable y
del fotovoltaico en particular. La
aplicación de la propuesta de la nueva Orden va a suponer que se
generen multitud de pleitos y denuncias en contra del propio
Ministerio y el Estado. En dichas denuncias se podrá demostrar
fehacientemente que aplicando las directrices del gobierno con la
nueva normativa se llega, a pesar de la supuesta “rentabilidad
razonable”, a la quiebra lo cual es un contrasentido.
El
propio Estado al aprobar dicha nueva Norma está arriesgándose a
perder miles de juicios pues fue el responsable de ambos escenarios:
el inicial de la inversión y el que ha provocado la quiebra.
Debe
evitarse la insolvencia del sector fotovoltaico. Fue el propio Estado
como se ha dicho el que fijó ambos escenarios, el primero en el que
se realizaron las inversiones y el nuevo modificado, y ambos se
aplican a las mismas instalaciones.
Alegación
nº 16 RD14/2010. Por el que se establecen medidas
urgentes para la corrección del régimen tarifario.
La medida principal fueron los Recortes al Sol.
El sector fotovoltaico desde hace varios años se siente perseguido,
(o en guerra con la energías fósiles), como si fuera el culpable
único de los los problemas del sector eléctrico. En dicho
RD14/2010 ya se implantó un importante recorte en las retribuciones
de los productores de energía fotovoltaica. Limitando las horas
equivalentes de referencia máximas para cobrar la retribución con
recortes del orden del 20% al 30%. Dichos recortes ya se han sufrido
durante tres años.
Alegación
nº 17 Buena gestión empresarial y eficiencia de las
instalaciones. El borrador de la
nueva Orden indica que considera para el calculo de las retribuciones
los de una empresa eficiente y bien gestionada. Como se ha indicado
en la alegación nº 13, la propuesta de nueva retribución no
favorece a la eficiencia ya que no prima a la producción ni el
rendimiento de la inversión. Por tanto la retribución a percibir en
la nueva normativa propuesta será la misma para una planta bien
gestionada, que haya invertido en equipos de primera calidad para ser
más eficiente energéticamente que otra mal gestionada y que haya
montado equipos de baja calidad o de bajos ratios de eficiencia. Sólo
con cumplir con unos mínimos quedan garantizadas las retribuciones.
Un simple cálculo con las tablas de la propuesta de la nueva Orden
muestra esta contradicción con lo que pretende la propuesta y lo que
de verdad produce al calcular las retribuciones de las instalaciones.
Modificar
la propuesta de la nueva Orden para que de verdad considere en la
retribución la eficiencia de la instalación y la buena gestión de
la empresa. La principal fuente para generar ingresos deberían ser
tal como fue en su origen con el RD436/2004 y el RDL661/2007, los KWh
vertidos a la red por cada instalación y tecnología.
Alegación
nº 18 No retrasar el futuro. Las
energías renovables y la solar en particular van a ser una parte
importante de la solución del futuro energético en España y en el
mundo.
El
Estado debe tomar parte de la solución del problema y no de quienes
están tratando de retrasarlo por otros intereses ajenos al bien
común, la riqueza energética y al desarrollo basado en el ahorro energético. Sin olvidar el
impacto en el medio ambiente cuyas consecuencias a gran escala ya
están siendo meteorológicamente bien visibles. El petróleo y los
combustibles fósiles están, (y van a estar), cada vez más caros debido
a la demanda de los países emergentes y
escasos, al menos serán cada vez más escasos los que tengan una
rentabilidad energética razonable.
III.-
Conclusión y solicitud final.
De
acuerdo a las alegaciones del apartado anterior se debería revisar
a fondo la propuesta de la nueva Norma y que se eliminen los aspectos
de retroactividad propia, arbitrariedad y des-proporcionalidad que se
quiere aplicar a los productores de energía fotovoltaica .
Entiendo
que se deben realizar ajustes al sistema y de manera muy especial
equilibrar los gastos e ingresos del mismo. Pero ello debe hacerse de
forma proporcional con TODOS los actores que forman parte de la
actividad regulada y realizando también un análisis real de los
costes de todas las tecnologías convencionales no renovables, sus
gastos y las responsabilidades de gestión e empresarial de los que
participan en el sistema eléctrico. Igualmente en el supuesto que se
quieran calcular rentabilidades pasadas, estas deben afectar a todas
las tecnologías, no sólo a las renovables. Y en particular en el
caso de la energía fotovoltaica no debería perderse el compromiso
que el Estado suscribió con los pequeños inversores a través de su
llamada a la inversión con la normativa inicial, el RD436/2004 y el
RDL661/2007, RD1578/2008.
Atentamente.